JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147°
En escrito admitido en fecha 23 de enero de 2006, el ciudadano OSCAR ARELLANO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.111, soltero, domiciliado en Las Mesas de Seboruco, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado Pedro Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.665, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 1.178 de fecha 30 de noviembre de 1965, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por cuanto aparece mi primer apellido como“ORELLANO”, cuando lo correcto es “ARELLANO”,
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante ciudadano Ángel María Arellano, expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
e le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 16 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la hhhhhhhhhhhh
existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 1.178 de fecha 30 de noviembre de 1965, inserta por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.178 en el sentido de que figure el primer apellido del solicitante como “ARELLANO” y no como erróneamente aparece “ORELLANO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1.178 de fecha 30 de noviembre de 1965, perteneciente al ciudadano, OSCAR ARELLANO ESTUPIÑAN, inserta por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
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