REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º y 147º
Vista el convenimiento inserto a los folios (48 y 49) del cuaderno de medidas, en fecha 20 de Febrero del 2006, por los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.134, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana THAIS CATHERINE SEPULVEDA y la ciudadana YANET ESMERALDA RIVERO CORRERDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.681.427, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS ARIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.428; mediante la cual celebran convenimiento, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, convino en pagar la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00), cantidad que incluye el monto adeudado, costas y costos del proceso, honorarios de abogados, honorario del perito y depositario judicial, los cuales pagara de la siguiente manera:
La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000, oo) mediante la entrega de un vehículo Marca: Ford; Modelo: Láser; Año: 1996, Placas: SAB-15U, el cual será traspasado dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ser aceptada la presente propuesta.
La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), mediante la entrega de un cheque del Banco Provincial Nro.88000537, de la cuenta personal de Gilberto Villamizar Martínez; y mediante el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) mensuales en el plazo de seis (6) meses, es decir, mediante el pago de seis cuotas mensuales y consecutivas de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) cada una.
SEGUNDO: La parte demandante, aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACION HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; siendo un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley; por lo cual, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedente y en consecuencia debe homologarse el convenimiento; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre JESÚS MANUEL CONTRERAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.134, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana THAIS CATHERINE SEPULVEDA y la ciudadana YANET ESMERALDA RIVERO CORRERDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.681.427, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS ARIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.428, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ..-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-----------------------------------------------------------