REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIN MONTILVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.306.869, casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.491.363, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.820.
PARTE DEMANDADA: MARY SHIRLEY PERNÍA AMORTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.128.830.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.-2.812.523 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.136.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 31 de marzo de 2004, fue admitida por ante este Tribunal la anterior demanda de divorcio, incoada por José Luin Montilva Colmenares, contra Mary Shirley Pernia Amortegui, por divorcio, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante que en fecha 13 de Agosto de 1999, contrajo matrimonio con la ciudadana Mary Shirley Pernia Amortegui, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, conforme consta en acta de matrimonio que anexa al libelo de la demanda; fijando su residencia en la ciudad de La Grita Calle 8 Barrio Fátima Municipio Jáuregui del Estado Táchira en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, no procreando hijos ni bienes muebles o inmuebles, luego comenzaron las dificultades que se convirtieron en insuperables y el 29 de agosto de 2003, Mary Shirley Pernia Amortegui de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazando con no regresar.
En la admisión de la demanda, se ordeno emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal el primer día de despacho siguiente al vencimiento cuarenta y cinco (45) días, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados 45 días contados a partir del primer acto conciliatorio, más un (01) día que se le concedió como términos de distancia y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
El 14 de abril de 2004, se libró la compulsa y se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El alguacil de este Tribunal, en fecha 21 de abril de 2004, notificó al fiscal XIV del Ministerio público.
En fecha 30 de junio de 2004, el abogado Eladio Roberto Rosales Mora, consignó Poder Especial otorgado por la demandada y en la misma fecha, el Tribunal agregó dicho poder y se tiene como apoderado de la parte demandada al abogado antes mencionado.
En fecha 05 de agosto de 2004, el ciudadano José Luin Montilva Colmenares asistido por el abogado Víctor Zambrano solicitó se deje sin efecto la petición de citación por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha el demandante otorgó poder Apud Acta al abogado asistente.
El 17 de agosto de 2004, tuvo lugar el primer acto conciliatorio con la presencia del demandante, José Luin Montilva Colmenares y su abogado Víctor Arcenio Zambrano Varela, y el abogado apoderado de la parte demandada Eladio Roberto Rosales Mora, se emplazaron las partes para el segundo acto conciliatorio, a las once de la mañana, al vencimiento de los 45 días consecutivos siguientes.
El segundo acto conciliatorio se llevó a cabo el 04 de octubre de 2004, a las once de la mañana con la presencia con la presencia del demandante, José Luin Montilva Colmenares y su abogado Víctor Arcenio Zambrano Varela, y el abogado apoderado de la parte demandada Eladio Roberto Rosales Mora.
En fecha 13 de octubre de 2004, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con la asistencia del abogado apoderado de la parte demandada Eladio Rosales, quien consigno en 01 folio útil escrito de contestación de la demanda, y se dejó constancia que se encontraban presentes el demandante y su abogado.
En fecha 14 de octubre de 2004, el Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, declaró que no hay lugar a la apertura del lapso probatorio y a partir del día de despacho siguiente al auto se computará el lapso de presentación de Informes.
En fecha 04 de noviembre de 2004, oportunidad fijada para presentar informes en la presente causa, sólo el abogado apoderado de la parte demandada Eladio Rosales, presentó informes.
En fecha 10 de marzo de 2005, el abogado Eladio Rosales solicitó el avocamiento del Juez.
En fecha 06 de abril de 2005, el abogado Víctor Zambrano, solicitó el avocamiento del Juez.
El 15 de junio de 2005, el abogado Eladio Rosales solicitó nuevamente el avocamiento del Juez.
En fecha 22 de Junio de 2005, el Juez de este Juzgado Pedro Alfonso Sánchez R. avocó a la causa, ordenado la notificación de las partes.
El abogado Víctor Zambrano, en fecha 29 de junio de 2005, se dio por notificado del avocamiento, y en fecha 25 de octubre de 2005, solicitó se notifique a la contraparte del avocamiento.
En fecha 21 de noviembre de 2005, se libró la boleta de notificación a la parte demandada.
El abogado Eladio Rosales se dio por notificado del avocamiento en fecha 23 de noviembre de 2005.
En fecha 29 de noviembre de 2005, el abogado Víctor Zambrano apoderado de la parte demandante solicitó se dicte sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El ciudadano JOSÉ LUIN MONTILVA COLMENARES, demandó a la ciudadana MARY SHIRLEY PERNIA AMORTEGUI, por DIVORCIO, fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.
Por cuanto en el escrito de Contestación a la Demanda suscrito por el abogado Eladio Roberto Rosales Mora, la parte demandada conviene con todo lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el Tribunal decidió de conformidad con el ordinal 1° del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, declarar que no hay lugar a la apertura del lapso probatorio.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por JOSÉ LUIN MONTILVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.306.869, contra la ciudadana MARY SHIRLEY PERNIA AMORTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.128.830, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSÉ LUIN MONTILVA COLMENARES y MARY SHIRLEY PERNIA AMORTEGUI, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 54 de fecha 13 de agosto de 1999.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase a la Prefectura del Municipio Jáuregui y al registro principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).
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