JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 147º
En escrito admitido en fecha 15 de febrero de 2006 (F.11), el ciudadano PEDRO SALAMANCA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.021, domiciliado en Zorca San Isidro, Municipio Independencia, Estado Táchira, y hábil, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR N. BECERRA TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 82.188. SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira, bajo el Nº 8, de fecha 07 de enero de 1955, por cuanto aparece transcrito en dicha partida el apellido de su padre como “ZALAMANCA”, siendo lo correcto: “SALAMANCA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Marcado “A”, copia certificada de la partida de nacimiento N° 8, de fecha 07 de enero de 1955, perteneciente al solicitante.
Marcado “B”, cedula en original y copia N° V-1.542.458, perteneciente a su padre, el ciudadano ADOLFO SALAMANCA.
Marcado “C”, copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 102, perteneciente al solicitante.
Marcado “D”, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 8, perteneciente al solicitante, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó en un folio útil, boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO SALAMANCA PRATO, incurrieron en el error de transcribir el apellido de su padre como “ZALAMANCA”, cuando lo correcto es “SALAMANCA”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No. 8 de fecha 7 de enero de 1955, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: PEDRO SALAMANCA PRATO, queda rectificada en el sentido de que el apellido de su padre es “SALAMANCA” y no como erróneamente allí figura, “ZALAMANCA”. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento N° 8, de fecha 07 de enero de 1955, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la citada Prefectura y al Registro correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ