JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 147º

SOLICITANTES: Frank Javier Martínez Guerrero y Mileidy Yerliney Molina Galvis, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.348.125 y V-13.972.413 respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y civilmente hábiles.
ABOGADOS ASISTENTE y APODERADO: Pedro Oswaldo Colina Hernández y Henry José Parra Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.651 y 33.475 en su orden.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 07 de febrero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Frank Javier Martínez Guerrero y Mileidy Yerliney Molina Galvis, asistido el primero por el abogado Pedro Oswaldo Colina Hernández y la segunda representada por su apoderado el abogado Henry José Parra Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Poder Especialísimo conferido por la cónyuge solicitante al abogado Henry José Parra Sánchez.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 14 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 16 de febrero de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2006, mediante diligencia la abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Frank Javier Martínez Guerrero y Mileidy Yerliney Molina Galvis, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 16 de fecha 05 de marzo de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 16.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).