JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
PARTE SOLICITANTE: JULIAN HUMBERTO BLANDON CASTAÑO Y NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.140.530 y V.-15.231.067 respectivamente, él anteriormente de nacionalidad Colombiana, con pasaporte Nº FA539055, Con visa de Turismo Nº 005629, comerciante el primero y estudiante la segunda, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Ana D. García C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.495.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 16 de Enero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JULIAN HUMBERTO BLANDON CASTAÑO Y NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES, asistidos por la abogado Ana D. García C., fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia certificada del acta de matrimonio Nº 312 de fecha 15 de Septiembre de 2.000, expedida por La Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 02 de Febrero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 16 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24 de Febrero del 2006, diligencio el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JULIAN HUMBERTO BLANDON CASTAÑO Y NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante La Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira., en fecha 15 de Septiembre de 2.000, según acta de matrimonio N° 312.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 312, de fecha de 15 de Septiembre de 2000.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Marzo del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de La Federación.
EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-