JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 147°

En escrito admitido en fecha 06 de octubre de 2005, por ante este Tribunal, la ciudadana DEISY JOHANNA PINZÓN, domiciliada en el Barrio Antonio Ricaute, calle 13 N° 1-35, de San Antonio del Estado Táchira, asistida por la abogado Amalia Ramírez Becerra, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.913, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, el día once (11) de noviembre de 1979, en Hospital Samuel Darío Maldonado, siendo su progenitora la ciudadana ANA JOSEFA PINZÓN SÁNCHEZ. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos que conocen a la solicitante.
Certificación de que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante, por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Certificación de que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante, por la Prefectura del Municipio Palotal del Estado Táchira.
Certificación de que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante, por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña Parroquia Nueva Arcadia, del Estado Táchira.
Certificación de que no fue hallada la partida de nacimiento de la solicitante, por el Registrador Principal del Estado Táchira.
Certificación de que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante, por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Constancia nacimiento del Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado.
Constancia de Estudio expedida por la Unidad Educativa Antonio María Pérez Real en San Antonio Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente el cartel ordenado, se acordó oficiar al Hospital Samuel Darío Maldonado, San Antonio Estado Táchira y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, librándose en la misma fecha el cartel ordenado y oficio N° 1.1269 al Hospital en San Antonio, Estado Táchira.
En diligencia de fecha 14 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, se agregó oficio del Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado San Antonio Estado Táchira.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, diligenció la Fiscal XIII del Ministerio Público, solicitando se abra un lapso probatorio según lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil e instando a la parte solicitante a consignar la Fe de Bautismo y la declaración de dos testigos mencionado en la solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2005, se agregó el periódico consignado.
Abierto el juicio a pruebas la abogado Amalia Ramírez consigno escrito de Pruebas en fecha 02 de febrero de 2006, constante de un (01) folio útil.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2005, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la abogado Amalia Ramírez.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se instó a la parte solicitante a consignar la Fé de Bautismo y el nombre de dos testigos para que rindan declaración.
En fecha 15 de febrero de 2006, la abogado Amalia Ramírez, informó los nombres de los testigos, e informó que la solicitante no posee Fé de Bautismo.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 23 de febrero de 2006, se hicieron los actos de declaración de los testigos José Alberto Martínez Vera a las diez de la mañana y Eliceth Belkys Ramírez Becerra a las once de la mañana.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, la abogado Amalia Ramírez, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la solicitud.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana DEISY JOHANNA PINZÓN, natural del Municipio Bolívar del Estado Táchira, nació el día once (11) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en Hospital Samuel Darío Maldonado, siendo su progenitora la ciudadana ANA JOSEFA PINZÓN SÁNCHEZ. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: DEISY JOHANNA PINZÓN.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión y remítase con oficio a la Prefectura antes mencionada. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.



PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO.



GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.