JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
Por auto de fecha 30 de julio de 2002, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: CIRO ANTONIO MENESES PARADA Y MARISELA VANEGAS RAMIREZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, el primero con cédula de ciudadanía colombiana Nº 5.492.945 y con cédula de identidad de transeúnte venezolana Nº E.-81.858.742, y la segunda con cédula de identidad Nº V.-10.154.413 y hábiles, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado José Humberto Porras Molina, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.205.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.208..
En fecha 11 de Mayo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de Mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 11 de Octubre de 2005, diligencio ciudadana Marisela Vanegas Ramírez, asistida por el abogado José Humberto Porras Molina, solicito la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
En fecha 20 de Octubre de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó el conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Octubre de 2005, se dictó auto ordenando notificar al ciudadano Ciro Antonio Meneses Parada, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, a fin de expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, solicitada por su cónyuge ciudadana Marisela Vanegas Ramírez.
En fecha 23 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Ciro Antonio Meneses Parada.
En fecha 02 de Marzo de 2006, se llevó a efecto el acto de comparecencia del ciudadano Ciro Antonio Meneses Paradas, el cual se declaró desierto por cuanto el citado ciudadano no se hizo presente al acto.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos CIRO ANTONIO MENESES PARADA Y MARISELA VANEGAS RAMIREZ antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha 04 de Agosto de 2.000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 49.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
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