REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince (15) de marzo del año dos mil seis.-

195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 04-10-2005 (F.15), suscrita por el abogado JOSÉ ARNALDO URBINA OSTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.435, parte actora en la presente causa, en la cual solicita que se de por concluida la presente causa, en virtud de que la demandada cumplió con el convenimiento celebrado entre él y el abogado LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.247, asistiendo a la parte demandada, ciudadana TATIANA PATRICIA OROZCO ESTERLING, en el acto de embargo de fecha 10 de agosto de 2005, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
“…La parte demandada solicitó el derecho de palabra y expresó que reconocía que inicialmente se constituyó una obligación cambiaria con el ciudadano SAÚL MURCIA PRADA, por el monto de Bs.21.647.500,oo, de los cuales se había cancelado en primer lugar la suma de Bs.17.000.000,oo mediante la entrega de materiales varios y en segundo lugar la suma de cinco millones de pesos colombianos (5.000.000,oo) que al cambio del día del pago representaban la cantidad de Bs.5.800.000,oo sumadas estas dos cantidades se desprendía que había cancelado al demandante la suma de Bs.22.800.000,oo que comprendía el 100% del capital de la obligación cambiaria cuyo pago aquí se demandaba, más los intereses legales convenidos con el referido acreedor, sin embargo por cuanto en el presente acto no tenía a la mano la prueba de dichos pagos y por cuanto la parte demandante solo reconoció el pago de Bs. 17.000.000,oo propuso cancelar el resto para cubrir el monto original del instrumento cambiario, la suma de Bs.4.647.500,oo más los honorarios de los abogados demandantes, calculados desde ya en la suma de Bs.600.000,oo en el plazo de 15 días hábiles o sea para el 31 de agosto del año 2005, y solicitó que se suspendiera la ejecución de la presente medida... ...La parte actora solicitó el derecho de palabra y expuso que aceptaba que la parte demandada le había hecho un abono a su endosante cercano a los Bs.17.000.000,oo que hizo el padre de la demandada en materiales metalúrgicos, no así cualquier otro monto señalado en la presente acta por el abogado asistente de la demandada, sin embargo aceptaba la propuesta de pago ofertada por la demandada dentro del lapso señalado para su cumplimiento y solicitó al Tribunal que se abstenga de la practica de la medida de embargo preventivo, igualmente solicitó que se mantenga la presente comisión en este despacho, es todo...”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, por ser un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado por el abogado JOSÉ ARNALDO URBINA OSTOS, parte actora en el presente proceso, por una parte; y por la otra el abogado LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, asistiendo a la parte demandada, ciudadana TATIANA PATRICIA OROZCO ESTERLING.
A tal efecto se da por terminado el presente juicio, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2005 y ejecutada en fecha 10 de agosto de 2005, por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ