JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

Por auto de fecha 18 de mayo de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Ricardo Cabezas Bocanegra y Carmen Yudy Gamez de Cabezas, colombiano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, el primero con cédula de ciudadanía Nº 5.982.943 y Certificado de Regulación y/o solicitud de Naturalización Nº 115069 de fecha 29 de febrero de 2004, y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.277 y civilmente hábiles, asistida por el abogado José Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153.
En fecha 17 de agosto de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2005, el cónyuge solicitante asistido de abogado, mediante diligencia solicitó se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente y que se notifique la cónyuge ciudadana Carmen Gamez.
En fecha 25 de mayo de 2005, mediante auto dictado por este Tribunal se ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana Carmen Gamez, a fin de que exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por su cónyuge y en la misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 01 de marzo de 2006, la ciudadana Carmen Yudy Gamez de Cabezas, asistida por el abogado Oscar Alberto Torres, mediante diligencia se da por notificada de la conversión en divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 06 de marzo de 2006, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó el conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y siendo en la misma fecha la oportunidad para que la cónyuge se presentara a fin de exponer lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por su cónyuge, la ciudadana Carmen Yudy Gamez de Cabezas, se hizo presente aceptando la solicitud y realizó la petición de que el Tribunal declare con lugar la presente solicitud.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Ricardo Cabezas Bocanegra y Carmen Yudy Gamez de Cabezas antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 25.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación._
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.