JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
En escrito admitido en fecha 14 de Febrero de 2006, la ciudadana LEHIVY ARELIS RIVAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.018, soltera, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Ernesto José Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.503, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 1.063 de fecha 16 de marzo de 1971, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer nombre de la solicitante como “LEHIBY”, cuando lo correcto es “LEHIVY”, y por consiguiente, el nombre
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 1.063 de fecha 16 de marzo de 1971, inserta por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.063, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como “LEHIVY” y no como erróneamente aparece “LEHIBY”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1.063 de fecha 16 de marzo de 1971, perteneciente a la ciudadana, LEHIVY ARELIS RIVAS VERA, inserta por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
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