JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SOLICITANTES: TRINO ABELARDO COLMENARES Y ALIX TERESA SANTOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.585.612 y V-1.585.145 respectivamente y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: JONÁS ALÍ PEÑALOZA GUILLEN Y VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 24,725 y 41.122 respectivamente.
En fecha 26 de enero del 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos TRINO ABELARDO COLMENARES Y ALIX TERESA SANTOS GONZALEZ, asistidos por los abogados Jonás Alí Peñaloza Guillén y Víctor Duque Ramírez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañó con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio número 155, de fecha 14 de Octubre de 1977, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira y copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de febrero del 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero del 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2004, mediante diligencia, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar en el presente solicitud, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los TRINO ABELARDO COLMENARES Y ALIX TERESA SANTOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.585.612 Y 1.585.145 respectivamente y hábiles, asistidos de los abogados Jonás Alí Peñaloza Guillen y Victor Duque Ramírez, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 155, de fecha 14 de octubre de 1977.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días mes de de marzo del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo), PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ .- EL SECRETARIO, (fdo). GUILLERMO A. SANCHEZ M. (está el sello del Tribunal)