REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de marzo del año dos mil seis.-

195° y 147°
Visto el escrito de fecha 09-03-2006 (F.27-30), realizado por la ciudadana JOSEFA VARELA CHACON, asistida por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.120 (parte demandante), por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL EDECIO DEPABLOS TORRES, asistido por los abogados GLADYS ELENA BAUTISTA LEON y RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 46.706 y 12.128 (parte demandada), en la cual solicitan que se homologue la transacción realizada por ellos en los siguientes términos:
“...El demandado reconoció deber la cantidad determinada en el documento de prenda como fundamento de la acción, es decir Bs.9.398.437,50 y convino en ceder y traspasar pura y simplemente a la parte actora, todos los derechos y acciones que poseía sobre la Asociación Civil Inversiones Perla del Torbes. La demandante aceptó la anterior dación en pago y solicitó al Tribunal que se levantara la medida de secuestro practicada y comunicarla por oficio a dicha asociación. De igual manera la parte demandante declaró que por cuanto el demandado cedía sus derechos y acciones como pago para dar terminado el presente proceso, cancelaría lo correspondiente a los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en su representación en la presente causa. Ambas partes pidieron al Tribunal que se homologara la presente transacción y que se declarara terminado el presente juicio, dejando constancia que el Presidente de la Asociación, ciudadano ELBER PABLO TARAZONA PEÑALOZA, asistido por el abogado JOSE ALEXANDER MOLINA PERNIA, manifestó su total conformidad con la transacción. La ciudadana JOSEFA VARELA CHACON, solicitó se le expida por duplicado copia certificada del acta de secuestro practicada por el Juez comisionado y de la presente transacción. La parte actora declaró que daba en venta pura y simple perfecta e irrevocable para la Asociación Civil Unión de Conductores de Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Línea San José A.C., representada por el ciudadano FERMIN BLANCO PEREZ, todos los derechos y acciones que tenía en la Asociación Civil Inversiones Perla del Torbes. El precio de esta operación fue por la cantidad de Bs.10.000.000,oo de los cuales la suma de Bs.5.000.000,oo que la Asociación Civil Unión de Conductores de Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Línea San José A.C., cancelaría mediante cheque a nombre de la ciudadana JOSEFA VARELA CHACON, con fecha 20 de marzo del correspondiente año y la diferencia, es decir la cantidad de Bs.5.000.000,oo los cuales la Asociación Civil antes identificada, se comprometió en pagar para el día 20 de abril del año 2006, mediante un cheque a favor de su hija, la ciudadana MARIA ISABEL VARELA CHACON. Y el ciudadano FERMIN BLANCO PEREZ, manifestó que aceptaba la venta que se le hacía para su representada mediante este instrumento en los términos y condiciones expresados. Y el ciudadano ELBER PABLO TARAZONA PEÑALOZA, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Perla del Torbes, declaró que la junta directiva estaba de acuerdo y aceptaban al comprador aquí identificado como Asociado con los derechos y deberes que le atribuían los estatutos. Así mismo entre la demandante y las Asociaciones Civiles Perla del Torbes, y la Asociación Civil Unión de Conductores de Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Línea San José A.C., se comprometían a mantener el respeto y el decoro mutuo, absteniéndose cada una de formular comentarios u ofensas entre ellos, dejando claro que si llegase a ocurrir lo contrario, la parte afectada podría ejercer las acciones legales pertinentes...”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la ciudadana JOSEFA VARELA CHACON, asistida por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, (parte demandante), por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL EDECIO DEPABLOS TORRES, asistido por los abogados GLADYS ELENA BAUTISTA LEON y RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON, (parte demandada), por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2004 y ejecutada en fecha 18 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente a la Asociación Civil Inversiones Perla del Torbes, a los fines del levantamiento de dicha medida. Expídanse las copias certificadas solicitadas y archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ