JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: Víctor Julio Arenales y Yolanda Coronel Rodríguez, colombiano y venezolano, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-863.708 y V-3.788.245 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Oscar Orlando Camargo Rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.244.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 17 de enero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Víctor Julio Arenales y Yolanda Coronel Rodríguez, asistidos por el abogado Oscar Orlando Camargo Rey, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Copias certificadas de las partidas de nacimiento perteneciente a los 10 hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 31 de enero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07 de febrero de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Víctor Julio Arenales y Yolanda Coronel Rodríguez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 133 de fecha 26 de agosto de 1970.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 133.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).