JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LUIS ANDULFO CARDENAS PAEZ y LORENZA GARCIA DE RODRIGUEZ, colombianos, titulares de las cédulas de ciudadanía números 13.253.774 y 27.886.421 respectivamente, con pasaporte números AJ514068 y FA769861 de este domicilio y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 95.848.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 17 de enero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUIS ANDULFO CARDENAS PAEZ y LORENZA GARCIA DE RODRIGUEZ, asistidos por la abogada DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 565, de fecha 20 de julio de 1992, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 23 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de enero del año 2006, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS ANDULFO CARDENAS PAEZ y LORENZA GARCIA DE RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 565, de fecha 20 de julio de 1992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ