REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de marzo de 2006.-
195° y 147°
Recibido por distribución, constante de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos HILDA JOSEFA ROA DE URDANETA y NELSON JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad V-9.078.438 y V-3.062.141 respectivamente, domiciliados en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, vista el Acta de Defunción No. 37 perteneciente a PEDRO JAVIER MENDOZA RAMIREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, el Acta de Matrimonio No. 24, de los ciudadanos PEDRO JAVIER MENDOZA RAMIREZ Y BENILDE RICO DE MENDOZA, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana BENILDE RICO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nos. V-5.034.666, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, como cónyuge del causante PEDRO JAVIER MENDOZA RAMÍREZ, quien falleció el día 21 de septiembre de 2004, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Temporal (Fdo.). Jocelynn Granados Serrano. Secretaria (Fdo.). JMCZ/mgr 5115