REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTOBAL, 03 de marzo de 2006.

195º y 147º

Recibido del Juzgado Distribuidor, constante de dieciséis (16) folios útiles y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 24 de febrero de 2006. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas el acta de defunción Nº 1595 de fecha 05 de noviembre de 2004, perteneciente al de cujus RAFAEL LOZANO ACEVEDO, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-9.353.429, casado, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, vista también el acta de matrimonio Nº 76 de fecha 13/11/1999 de RAFAEL LOZANO ACEVEDO y ELVIA ROSA DIAZ ROJAS y las Partidas de Nacimientos Nº 123 y 1086, de fechas 27/02/1962 y 29/12/1964 pertenecientes a RAFAEL ARTURO y LEONIDAS ANTONIO LOZANO DIAZ, respectivamente expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, igualmente visto el justificativo de testigos de los ciudadanos JAIRO BECERRA URIBE, JESUS ALFREDO RAMIREZ PEREZ y JAIRO RAMON PERNIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.361.435, V-11.972.444 y V-5.668.188 respectivamente, domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, evacuados por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2006, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELVIA ROSA DIAZ DE LOZANO, RAFAEL ARTURO LOZANO DIAZ y LEONIDAS ANTONIO LOZANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nº V-17.084.141, V-5.730.861 y V-9.353.429 respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge el primero y los demás en su carácter de hijos del Causante RAFAEL LOZANO ACEVEDO, quien falleció el 04 de noviembre de 2004, en la Policlínica Táchira de esta jurisdicción, según consta de acta de Defunción arriba señalada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Josue Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

En la misma se entregaron originales al solicitante y se dejó copia simple para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.
Ebs
Exp.5114