REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de marzo de 2006
195º y 147º

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista … omisos … si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como el sentencia parada en autoridad de cosa Juzgada”.

Igualmente establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil:
“Formulada la oposición en tiempo oportuno por le intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda…”

En el presente caso, observa el Tribunal que en fecha 13 de diciembre del año 2005, fue recibida por éste Tribunal la comisión de la intimación del ciudadano WILMER GIOVANI PAREDES GALVIS practicada por el Juzgado de los Municipios, Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando debidamente intimado, por lo que a partir del día 14 de diciembre del año 2005, se empieza a contar el lapso de los diez días y un día mas que se le concedió como término de distancia, para hacer oposición el demandado, lo cual no se evidencia de autos haberlo hechos, razón por la cual, en aplicación de la normativa trascrita se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando firme el decreto de intimación y así se decide.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/ebs
Exp. 18.112