REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de marzo de 2006.-

195º y 147º

Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de derecho intelectual de la notado de incapaz, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana DIANA MARÍA BERBESÍ ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-21.219.051, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTORA INTERINA de la precitada ciudadana a ANA CECILIA BERBESÍ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.518, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora Interina mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en la Oficina Subalterna del Registro Público respectivo y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a éste expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de lo mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/mgr/cm.-
Exp. 18.072