REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de marzo de 2006

195º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JUAN CARLOS YAÑEZ PEÑA y ELVIA RUTH VILLAMIZAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad No V-11.020.563 y la segunda con cédula de ciudadanía No. 37.816.331 ahora Venezolana con Cédula de Identidad No. V-21.003.798 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por la abogada Lairy Delgado Porteles, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.879, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 15 de marzo de 2006, compareció el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal (E) Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JUAN CARLOS YAÑEZ PEÑA y ELVIA RUTH VILLAMIZAR QUINTERO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de abril de 1993, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 90.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18275
cm.-