JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de marzo dos mil seis.-
195º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.533.364, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LUCY ESPERANZA CONTRERAS PUERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.535; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ JARAMILLO, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de su madre es “MARIA MARGARITA” y no como incorrectamente aparece: “MARGARITA MARIA”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia de Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Federal, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 23, de fecha 03 de septiembre de 1.990, perteneciente al ciudadano CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ JARAMILLO. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31858.-
LA SECRETARIA