REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana IRUDYS MARIA BOVEA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.427, asistida por la Abogada Elizabeth Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66978, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 196 de fecha 17 de Marzo de 1977, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, en el sentido de que el lugar de nacimiento exacto es “ AMBULATORIO URBANO TIPO II DE COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA” y no como incorrectamente aparece “ NACIDA EN EL AREA DE ESTA POBLACION”. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la publicación de un edicto y oficiar al Director del Ambulatorio Urbano II de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.--------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento N° 196 de fecha 17 de Marzo de 1977, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana IRUDYS MARIA; Constancia expedida por el departamento de Registros y Estadisticas de Salud, Distrito Sanitario Nº 8, Ambulatorio Urbano Nº II, Coloncito, Estado Táchira de fecha 28 de Junio de 2005.----------------------------
En fecha 26 de Octubre de 2005, la ciudadana IRUDYS MARIA BOVEA ANGARITA, asistida por la Abogada Elizabeth Parra, consignó un ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------------------
En fecha 22 de Noviembre de 2005, el Juez Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, se avocó al conocimiento de la presente causa.---------------------------

En fecha 22 de Noviembre de 2005, se agregó oficio recibido del Ambulatorio Urbano Tipo II de Coloncito, en el que hace constar que en los libros de Registros de Nacimiento del año 1977 se encuentra registrado la menor IRUDYS MARIA BOVEA ANGARITA, quien nació el día 12 de Marzo de 1977 hija de Dilma María Angarita Sanchez y Carlos Bovea Conde.----------------------------------------
En fecha 30 de Enero de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRUDYS MARIA BOVEA ANGARITA y por cuanto a los folios 15 y 16, se encuentra inserta constancia expedida por el Ambulatorio Urbano tipo II de la ciudad de Coloncito, donde se evidencia que efectivamente en dicho centro asistencial nació la ciudadana IRUDYS MARIA BOVEA ANGARITA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 196 de fecha 17 de Marzo de 1977, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, en el sentido de que el lugar de nacimiento exacto es “ AMBULATORIO URBANO TIPO II DE COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA” y no como incorrectamente aparece “ NACIDA EN EL AREA DE ESTA POBLACION” . Y asi se decide.--------------------------------------------------------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Marzo del dos mil seis. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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