REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 05 de Febrero de 1913 en la Aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira hija de los ciudadanos JESÚS PRIETO Y NATIVIDAD AMAYA.---------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Acta de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona Republica de Colombia, Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta y el Registro Principal del Estado Táchira, donde hace constar que cuidadosamente como ha sido buscada la partida de nacimiento de la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO, no fue hallada no obstante esta completo el referido libro.---------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------
En fecha 21 de Diciembre de 2004, la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO, confirió poder al Abogado Klender Salas Casanova.-----------------
En fecha 21 de Diciembre de 2004, la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO, asistida por el Abogado Klender Salas Casanova, consignó un ejemplar de Diario El Universal donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------
En fecha 07 de Junio de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESQUIVEL AMAYA, y expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA; Que ha oído decir le consta que la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA, nació el 05 de Febrero de 1913 en la Aldea Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira; Que le consta que los padres de JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA, son Jesús Prieto y Natividad Amaya; Que es lógico que el nacimiento de la ciudadana JUSTA, haya sido atendido por una partera.--------------------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Eustaquia Caicedo vda de Ochoa, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA, desde hace como 70 años; Que le consta que la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA, nació el 05 de Febrero de 1913 en la Aldea Villa Páez; Que me consta que los padres de JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA, son Jesús Prieto y Natividad Amaya; Que me consta porque los conocí; Que le consta que el nacimiento fue atendido por una partera.------- Por auto de fecha 04 de Julio de 2005, este Tribunal a los fines de decidir en la presente causa se ordena oficiar a la Parroquia San Antonio de Papua de Herran, Arquidiócesis de Nueva Pamplona Republica de Colombia, a fin de que ratifiquen el Acta de Bautismo de la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA.-----------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Febrero de 2006, se agregó Partida de Bautismo perteneciente a la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona Parroquia San Antonio de Papua de fecha 04 de febrero de 2006, en la que hace constar que fue bautizada una niña que nació el día 05 de Febrero de 1913 en la Aldea Villa Páez, Delicias, Venezuela a quien llamó “JUSTA PASTORA”, folio (26).-----------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y por cuanto no hubo oposición alguna, La JUEZ llega a la conclusión que esta acción es procedente y ASI SE DECIDE.-----------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Lobatera, nació nació el día 05 de Febrero de 1913 en la Aldea Villa Páez, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira hija de los ciudadanos JESÚS PRIETO Y NATIVIDAD AMAYA.---------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana JUSTA PASTORA PRIETO AMAYA.----------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.--
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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