REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2003, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos EVELYN MAGALY RUIZ CONTRERAS y RAFAEL EDUARDO TRUJILLO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.348.300 y V-13.972.363 en su orden, asistidos por el Abogado Maximo Rios, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23807, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------
En fecha 20 de Enero de 2004, la ciudadana EVELYN MAGALY RUIZ CONTRERAS, confirió poder apud-Acta al Abogado Maximo Rios.-----
En fecha 11 de Octubre de 2004, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana EVELYN MAGALY RUIZ CONTRERAS, asistida por el Abogado Maximo Rios, y solicito la conversión en divorcio.----
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2004, el Tribunal ordenó la notificación por medio de boleta del ciudadano RAFAEL EDUARDO TRUJILLO CARRERO, a fin de que de conteste si esta de acuerda o no con la solicitud de la ciudadana EVELYN MAGALY RUIZ CONTRERAS, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.-------------------
En fecha 06 de Marzo de 2006, el ciudadano RAFAEL EDUARDO TRUJILLO CARRERO, asistido por la Abogada Eliana Trujillo, compareció por ante este Tribunal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la ciudadana EVELYN MAGALY RUIZ CONTRERAS, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.-------------------

Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS EVELYN MAGALY RUIZ CONTRERAS y RAFAEL EDUARDO TRUJILLO CARRERO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 40.------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------- Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Marzo deldos mil seis. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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