GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, san Cristóbal, 08 de marzo de 2006.
195° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 04 de mayo del año 2004, la abogada THIANA FHAJENY JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.481, actuando como apoderada judicial del ciudadano ARFILIO RICARDO MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.355.529, presentó escrito, mediante el cual demanda a la ciudadana LIBIA YADIRA SILVA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.342.947, por DIVORCIO.
En fecha 14 de junio del año 2004, fue admitida la demanda acordándose la citación de la demandada y se ordeno notificar Fiscal XIV del Ministerio Publico.
En fecha 28 de junio del año 2004, se expidió copia fotostática certificada al Fiscal XIV del Ministerio Publico y se libro la correspondiente compulsa de citación para la demandada.
En fecha 30 de junio del año 2004, fue notificada la Fiscal XIV del Ministerio Publico.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.


Elena