Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, siete de marzo de dos mil seis.
195° y 147°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE PRECIADO NIÑO y GLORIA STELLA RODRÍGUEZ DE PRECIADO, asistidos por la Abogado ROSA PEÑA DE MENDOZA, parte demandada y el abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN SÁNCHEZ, parte demandante, la cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2006. Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. Nº 31764