REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Enero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos OMAIRA GELVEZ BLANCO y LUIS EDUARDO ORTEGA ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.189.145 V-5.686.319 en su orden, asistidos por el Abogado Edgar Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104504, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.--------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Enero de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 30 de Enero de 2006, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura
Prolongada de los ciudadanos OMAIRA GELVEZ BLANCO y LUIS EDUARDO ORTEGA ARCINIEGAS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 326.----------------------------










Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros
de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Marzo dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretario Temporal
made