REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LEONCIO JAIMES y GUADALUPE SANCHEZ DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.558.411 y V-1.552.722 en su orden, asistidos por el Abogado Juan Carlos Vargas Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91037, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----
En fecha 26 de Enero de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 08 de Febrero de 2006, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos LEONCIO JAIMES y GUADALUPE SANCHEZ DE JAIMES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Abril de 1970, por ante el Juzgado del Distrito Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 154.--------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro




Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Marzo dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretario Temporal
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