JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Marzo de 2006.-
195° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO IGNACIO PERNIA MORA y CRISTINA DOMINGA VARELA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cedula de identidad Nos. V-1.530.266 y V-5.655.089, asistidos por la abogada ALEIDA MÉNDEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.095, constante de dos (2) folios útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de nueve (9) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ANTONIO IGNACIO PERNIA MORA y CRISTINA DOMINGA VARELA DE PERNIA ya identificados, quienes promovieron los siguientes testigos: ciudadanos OSWALDO ESAU DUQUE MORA y EDUARDO DELFÍN CONTRERAS MORA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO IGNACIO PERNIA MORA y CRISTINA DOMINGA VARELA DE PERNIA, ya identificados, sus derechos de propiedad. sobre unas mejoras, construidas a sus únicas y exclusivas impensas, consistente en una vivienda para habitación, la cual se realizo en el último trimestre de 1999, por un valor de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) incluido materiales y mano de obra; para un área total de construcción de sesenta y tres metros cuadrado (63 mts2), la cual esta distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño y un porche, áreas de servicios con patio, techo de acerolit, paredes de bloque debidamente frisados, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, cloacas, e instalaciones eléctricas, dichas mejoras fueron construidas sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes, ubicado en el sector la Ahuyamala Aldea Juan Pablo Roa del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; cuya propiedad del terreno se evidencia según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello según consta en documento No. 9 Folios 1 al 3 Tomo 13 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 9 de Noviembre de 1.998, cuyas medidas y linderos son los siguientes: PIE
Y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de ANTONIO IGNACIO PERNIA MORA y CRISTINA DOMINGA VARELA DE PERNIA; CABECERA: Tierras de ALIX OMAIRA PERNIA DE PERNIA y COSTADO DERECHO: Con el Callejón Colorado. Por el Costado existe una Vereda Privada (Costado derecho) que conduce a la carretera Trasandina que sirve de entrada y salida del adquiriente. Y según Plano de Mensura firmado por la Oficina Municipal de planificación Urbana (OMPU) de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, las medidas son las siguientes: NORTE: Con propiedad de ANTONIO IGNACIO PERNIA MORA y CRISTINA DOMINGA VARELA DE PERNIA, mide doce metros (12 mts); SUR: Con el Callejón Colorado y vereda privada, mide doce metros (12 mts); ESTE: Con propiedad de ALIX OMAIRA PERNIA DE PERNIA y con parte de la carretera Trasandina mide veinticinco metros (25 mts), OESTE: Con propiedad de ANTONIO IGNACIO PERNIA MORA y CRISTINA DOMINGA VARELA DE PERNIA, mide veinticinco metros (25 mts); para un área total de terreno de trescientos metros cuadrados (300 mts2).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA




Elena