REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana YANETH SUGEY VANEGAS DURAN, venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado Irán Medina Uribe, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35646, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 1248 de fecha 13 de Abril de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, en el sentido de que aparece incorrectamente el número de la cédula de la madre “ E-81.570.603 ” siendo lo correcto ” E-51.570.603”, y ordenó la comparecencia de la ciudadana CARMELA DURAN ORTIZ al segundo día de deapcho siguiente despúes de que conste en autos su ciotación, a fin de que exponga lo que crea conducente.-----------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: copia simple de la cédula de ciudadanía perteneciente a la ciudadana CARMELA DURAN ORTIZ; copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano JOSE ALBERTO VANEGAS MUJICA; Constancia de Nacimiento expedia por el Hospital Central Dr. Pero Emilio Carrillo del Estado Trujillo de fecha 03 de Febrero de 2005; Partida de Nacimiento Nº 1248 de fecha 13 de Abril de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo y el Registro Principal del Estado Trujillo, perteneciente a la solicitante.--------------------------
En fecha 16 de Diciembre de 2005, la ciudadana CARMELA DURAN ORTIZ, asistida por el Abogado Irán Medina, se dio por citada en el presente juicio.---------
En fecha 21 de Diciembre de 2005, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMENLA DURAN ORTIZ, quien es colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 51.570.603 y expuso: “ Soy la mamá de Yaneth Sugey Vanegas Duran, la cual nació en el año 1983 en el Hospital


Pedro Emilio Carrillo de Valera, Estado Trujillo, y alli se me identificó con la cédula colombiana Nº 51.570.603, pero al instante de presentar a la niña por ante la Prefectura correspondiente se cometió un error de colocar allí mal el número de la cédula de extrajera, es por esa razón que mi hija no ha podido obtener la cédula de identidad a pesar de que ella es venezolana por nacimiento.---------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANETH SUGEY VANEGAS DURAN y por cuanto efectivamente al folio 04 consta la copia de la cédula de identidad de la madre, donde se evidencia que efectivamente el número correcto de la cédula de la madre es “ E-51.570.603 ”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 1248 de fecha 13 de Abril de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el número de la cédula de la madre “ E-81.570.603 ” siendo lo correcto ” E-51.570.603”. Y asi se decide.---------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del Estado Trujillo a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.--------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------



Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Marzo del dos mil seis. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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