GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Marzo de dos mil seis.-
194º y 145º
En fecha 07 de Noviembre de 2.005, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano DAVID MARCEL MORA LABRADOR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.341 en contra GERARDO APARICIO COLMENARES ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.068 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en una letra de cambio, fecha de emisión: 09-01-2002, de fecha de vencimiento 12 de Diciembre de 2002, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.12.000.000,00 por capital, mas la suma de Bs.1.700.000,00 por intereses de mora, mas la suma de Bs.20.000,00 por derecho de comisión y la suma de Bs. 3.430.000,oo por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. -------------------------------------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no




formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado GERARDO APARICIO COLMENARES ROA, a pagar la suma demandada de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.17.150.000,00).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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