GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de Marzo de dos mil seis.
195º y 146º

En fecha 27 de Octubre de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana MYRIAN ESPINOZA VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.651, asistida por el abogado Victor Armando Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81918 en la que demanda al ciudadano OMAR RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.553.737 por DIVORCIO, se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de boleta.------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2004, la ciudadana MYRIAN ESPINOZA VELANDRIA, confirió poder apud- Acta al Abogado Victor Armando Pulido.----------
En fecha 23 de Noviembre de 2004, el Abogado Victor Armando Pulido, informó al Alguacil la dirección del demandado a los fines de que se practique la citación.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Noviembre de 2004, se notificó legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”


Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal

Exp Nº 31232
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