GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Marzo de dos mil seis.-
194º y 145º
En fecha 27 de Julio de 2.004, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.476 en contra JESÚS ALCIDES RAMIREZ ROA titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.789 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en una letra de cambio, librada en la Grita el 11 de Noviembre de 2003, por el monto de Bs. 5.310.000,00 a la orden de GILBERTO ALFREDO PARRA CONTRERAS, con fecha de vencimiento el 11 de febrero de 2004, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado y de vencido un día más que se le concede como termino de distancia, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.5.310.000,00 por capital, mas la suma de Bs.110.625,00 por intereses de mora, mas la suma de Bs.8.850,00 por derecho de comisión y la suma de Bs. 1.357.368,75 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. ------------------------------------------------------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no




formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado JESÚS ALCIDES RAMIREZ ROA, a pagar la suma demandada de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs.6.786.843,75).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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