GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiocho de Marzo de dos mil seis.-
194º y 146º

En fecha 12 de Mayo de 2004, se le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana ANA CLEOTILDE VILLAREAL PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.542.585, asistida por la Abogada Nelitza Nazaret Cacique Mora, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52962 en la que demandan a los ciudadanos LEYDA E. , ANA LISBETH, LEON ABAD, FRANK VINICIO, SANDRA JANNETT, NILDA CECILIA, RAUL HERNAN, TAHIS ANTONIO, NIDIA AGRIPINA, YURAIMA YUMELY ACOSTA VILLAREAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.669.822, V-5.683.717, V-5.683.716, V-9.215.971, V-10.148.174, V-10.163.445, V-10.163.447, V-10.173.264, V-10.173.265 Y V-11.504.843 en su orden por RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil de este despacho informó que el recibo fue firmado por la ciudadana NILDA CECILIA ACOSTA VILLAREAL, (folio 45).-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil de este despacho informó que el recibo fue firmado por la ciudadana LEIDA E. ACOSTA VILLAREAL, (folio 47).-
En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil de este despacho informó que el recibo fue firmado por la ciudadana NIDIA AGRIPINA ACOSTA VILLAREAL, (folio 49).-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil de este despacho informó que el recibo fue firmado por la ciudadana SANDRA JANNETT ACOSTA VILLAREAL, (folio 51).-----------------------------------------------------------------------------------





En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil de este despacho informó que el recibo fue firmado por la ciudadana ANA LISBETH ACOSTA VILLAREAL, (folio 53).-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil de este despacho informó que el recibo fue firmado por la ciudadana TAHIS ANTONIA ACOSTA VILLAREAL, (folio 55).---------------------------------------------------------------------------------- En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil de este despacho informó que el recibo fue firmado por el ciudadano LEON ABAD ACOSTA VILLAREAL, (folio 57).----------------------------------------------------------------------------------- En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil de este despacho informó que el recibo fue firmado por el ciudadano RAUL HERNAN ACOSTA VILLAREAL, (folio 59).--------------------------------------------------------------------------------- En fecha 14 de Junio de 2004, el Alguacil informó a este Tribunal que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Nelitza Casique, con la finalidad de citar a los ciudadanos YURAIMA YUMELI ACOSTA VILLAREAL y FRAN VINICIO ACISTA VILLAREAL, acto que no logró llevar a cabo ya que no los contacto en forma personal ( folio 60).----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Julio de 2004, este tribunal acordó la citación de los demandados YURAIMA YUMELI ACOSTA VILLAREAL y FRAN VINICIO ACISTA VILLAREAL, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
Por cuanto el Tribunal observa que desde la última actuación ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, de conformidad con
el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige: ----------------------

“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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