REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS IGNACIO MELENDEZ COLMENARES y JULIA INMACULADA SANCHEZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.208.497 y V-5.026.803 en su orden, asistidos por la Abogada Ana Mireya Ruiz Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44312, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años y el Tribunal ordenó que los solicitantes deben manifestar si durante la unión matrimonial fueron procreados hijos o no.-------------------
En fecha 24 de Noviembre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS IGNACIO MELENDEZ COLMENARES y JULIA INMACULADA SANCHEZ DE MELENDEZ, asistidos por la Abogada Mireya Ruiz Sánchez y manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon (02) hijos los cuales ya son mayores de edad.-------------------------------------------

En fecha 28 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 29 de Noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó que los ciudadanos LUIS IGNACIO MELENDEZ COLMENARES y JULIA INMACULADA SANCHEZ DE MELENDEZ, deben manifestar sobre la existencia o no de hijos.---
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal vista la diligencia del Fiscal XIV del Ministerio Público, ordenó que las partes deben manifestar la existencia de hijos o no durante el matrimonio.------------------------------------------
En fecha 21 de Marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal el Abogada CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, y expuso que no tiene nada que objetar por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de Ley.---------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos LUIS IGNACIO MELENDEZ COLMENARES y JULIA INMACULADA SANCHEZ DE MELENDEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Marzo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 015.----------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Marzo dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretario Temporal
made