JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidos de marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ ALFREDO VARELA BONILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V-3.997.508, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS GÓMEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.982, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ ALFREDO VARELA BONILLA, ya identificado; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la verdadera nacionalidad de su padre JOSÉ DE LA PAZ VARELA es: “colombiana” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento: “venezolano”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 1.267, de fecha 27 de noviembre de 1951, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano JOSÉ ALFREDO VARELA BONILLA. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
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