JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de marzo de dos mil seis.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana JUDITH LOZANO DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.007.278, asistida en este acto por la abogada MORELLA USECHE MOJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.170; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana JUDITH LOZANO DE PÁEZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que su nombre correcto es “JUDITH”, y no como incorrectamente aparece “YUDITH”, que el nombre correcto de su señora madre es: “MARIA ISMENIA PEÑALOZA”, y no como incorrectamente aparece “MARIA HERMINIA PEÑALOZA”, en la Partida de Nacimiento N° 419, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, de fecha 20 de abril de 1951 y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura antes mencionada y al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 419, de fecha 20 de abril de 1951, perteneciente a la ciudadana JUDITH LOZANO PEÑALOZA. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31880.-
LA SECRETARIA


IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ