REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano PEDRO SILVINO ARELLANO CALDERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.480, asistido por la abogada Iris Albarran Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.443, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 102 de fecha 16 de Mayo de 1951, inserta por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente que el nombre de la madre “ CARMEN CALDERAS ” siendo lo correcto ” EVA DEL CARMEN LA CRUZ DE ARELLANO”.----------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partidas de Nacimiento Nº 102 perteneciente al solicitante expedidas por el Registro Civil del Municipio Michelena y por el Registro Principal del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacudado por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira; En fecha 28 de Noviembre de 2005, el ciudadano PEDRO SILVINO ARELLANO CALDERAS, confirió poder apud-Acta a la Abogada Iris Albarran Pérez.----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Noviembre de 2005, el ciudadano PEDRO SILVINO ARELLANO CALDERAS, asistida por la Abogada Iris Albarran Pérez, consignó ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------

En fecha 29 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------



Por auto de fecha 08 de Febrero de 2006, este Tribunbal a los fines de decidir en la presente causa, ordena a la parte solicitante consigne a los autos la Partida de Nacimiento de la ciudadana EVA DEL CARMEN LA CRUZ ARELLANO.----
En fecha 10 de Marzo de 2006, la Abogada Iris Albarran Pérez, consignó Acta de Nacimiento Nº 117 perteneciente a la ciudadana EVA DEL CARMEN LA CRUZ ARELLANO.---------------------------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO SILVINO ARELLANO CALDERAS y por cuanto efectivamente al folio 56 consta la Partida de Nacimiento Nº 117, donde se evidencia que efectivamente el nombre de la madre es “ EVA DEL CARMEN ”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 102 de fecha 16 de Mayo de 1951, inserta por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente menera: en el sentido de que aparece incorrectamente que el nombre de la madre “ CARMEN CALDERAS ” siendo lo correcto ” EVA DEL CARMEN LA CRUZ”. Y asi se decide.---------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.--------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de Marzo del dos mil seis. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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