REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ARELLANO DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.066, asistida por la abogada Iris Albarran Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.443, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 151 de fecha 05 de Febrero de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente que el nombre de la madre “ CARMEN CALDERAS ” siendo lo correcto ” EVA DEL CARMEN LA CRUZ DE ARELLANO”.----------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partidas de Nacimiento Nº 151 perteneciente a la solicitante expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacudado por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira; Acta de Defunciòn Nº 1392 perteneciente a Honorio Fidel Arellano Contreras; Acta de Matrimonio Nº 08 expedida por la prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos Honorio Fidel Arellano y Eva del Carmen La Cruz.---------------------------------------------------------
En fecha 29 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2005, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ARELLANO DE ESCALANTE, confirió poder apud-Acta a la Abogada Iris Albarran Pérez.----------------------------------------------------




En fecha 07 de Diciembre de 2005, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ARELLANO DE ESCALANTE, asistida por la Abogada Iris Albarran Pérez, consignó ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2006, este Tribunbal a los fines de decirdir en la presente causa, ordena a la parte solicitante consigne a los autos la Partida de Nacimiento de la ciudadana EVA DEL CARMEN LA CRUZ ARELLANO.----
En fecha 10 de Marzo de 2006, la Abogada Iris Albarran Pérez, consignó Acta de Nacimiento Nº 117 perteneciente a la ciudadana EVA DEL CARMEN LA CRUZ ARELLANO.---------------------------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ARELLANO DE ESCALANTE y por cuanto efectivamente al folio 57 consta la Partida de Nacimiento Nº 117, donde se evidencia que efectivamente el nombre de la madre es “ EVA DEL CARMEN ”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 151 de fecha 05 de Febrero de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente menera: en el sentido de que aparece incorrectamente que el nombre de la madre “ CARMEN CALDERAS ” siendo lo correcto ” EVA DEL CARMEN LA CRUZ”. Y asi se decide.----------------------------------------------------



Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.--------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de Marzo del dos mil seis. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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