JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de marzo de dos mil seis.-
195º Y 147º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos JAVIER REYNALDO ANDRADE CASTILLO y FANNY YOLANDA PÉREZ DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.238.354 y V-10.174.068, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 38.780, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2006, constante todo de (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos JAVIER REYNALDO ANDRADE CASTILLO y FANNY YOLANDA PÉREZ DE ANDRADE ya identificados. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un lote de terreno y unas mejoras construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas ubicadas en el sitio denominado San Benito, Municipio Guásimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con terrenos del señor Esteban Pérez la Cruz y mide 16,70 metros; SUR: Con propiedades que son o fueron de Ramón Antonio Vargas, Gregorio F. Sánchez, Bautista Lanza de la Rosa Gertrudis Pacheco de Colmenares, mide 15 metros; ESTE: Con Calle Real, mide 9 metros y OESTE: Con propiedades que son o fueron de David Utrera, mide 9 metros, tal como se evidencia del documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 4, tomo 5, Protocolo 1, de fecha 7 de julio de 1.994. Dichas mejoras están conformadas por una casa para habitación, de 3 habitaciones, 3 baños, sala, cocina, comedor, patio, porche, garaje, pisos de cerámica y techo de platabanda, puerta de madera y hierro portón, con sus anexidades y dependencias, con todos los servicios de aguas blancas y negras. El monto de inversión de las referidas mejoras da un total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.oo).- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: JHON ALEXIS IBARRA ANDRADE y NARVYN CAROLINA JAIMES SINEIRO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


LA JUEZ


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ