JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de Marzo de dos mil cuatro.-
193º y 145º
Recibido por Distribución, constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JAIRO CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.998.200, asistido por el Abogado Carlos Eduardo Gamboa Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52866, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JAIRO CHACON GUERRERO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero número de la cédula de identidad es “ 3.998.200” y no como aparece erróneamente “ 3.298.200”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 2997 de fecha 19 de Agosto de 1.986 perteneciente al ciudadano JAIRO CHACON GUERRERO. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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