JUZGADO Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, catorce de Marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Visto el Convenimiento celebrada por las partes: Abogado MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE JUVENTINOS ARAQUE PEREZ con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil JUVENTINOS PASTELERIA C.A., por una parte y por la otra el ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ MANTILLA, titular de la cedula de identidad N° E-82.053.318, en su carácter de demandado, asistido por el Abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, en Acta levantada en fecha 26 de Abril de 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre inserta a los folios diecinueve (19) al veintidós (22), por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por auto de fecha 11 de Abril de 2005, y se ordena el archivo del expediente.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena