JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, quince de Marzo de dos mil seis.-
191º y 146º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:

En fecha 10 de Junio de 2003, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JULIO RUBIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.821.081, asistido por el Abogado José Gregorio Chinosme Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916 en contra de la ciudadana BELKIIS VICTORIA GARCIA CAÑAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.688 por Ejecución de Hipoteca. Se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda por su situación y linderos y se notificó al Registro con oficio Nº 957 de fecha 10 de Junio de 2003.---------------------------------------------------------------
Que desde el auto de admisión no consta en autos la realización de acto de impulso procesal alguno por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: ------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso ha transcurrido mas de un año, sin que hubiese realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, por lo cual procede declarar de oficio por este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 267 eiusdem, la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y así se declara. ---------------------------



Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.--------------------------------------

En consecuencia se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ofíciese lo conducente----------------------------------------------

En la debida oportunidad procesal archívese el expediente.--------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal