GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, san Cristóbal, 15 de Marzo de 2006.
195° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 25 de Octubre del año 2000, la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.190.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.823, actuando en nombre propio y por sus propios derechos, presentó escrito, mediante el cual demanda a los ciudadanos NAHIR ISBELIA RAMÍREZ SANDOVAL, CANDIDA ROSA GARCIA DE MEDINA y ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-2.551.433, V-11.535.988 y V-5.684.043, por SIMULACIÓN.
En fecha 22 de Diciembre del año 2000, fue admitida la demanda acordándose la citación de los demandados, y para la practica de la citación de la ciudadana CANDIDA ROSA GARCIA DE MEDINA, se comisiono ampliamente al Juzgado del Municipio Michelena, con sede en Michelena.
En fecha 22 de Enero del año 2001, la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, solicito copias certificadas.
En fecha 22 de Enero del año 2001, la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, solicito nuevamente se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble descrito en el libelo de la demanda.
En fecha 14 de Febrero del año 2001, este Tribunal negó la solicitud de decreto de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto no estaban llenos los extremos exigidos por el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Febrero del año 2001, la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, apelo de la decisión de fecha 14 de Febrero de 2001.
En fecha 01 de Marzo de 2001, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y en consecuencia ordeno remitir copias fotostáticas certificadas que indicaran las partes y las que el Tribunal se reservara al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su Distribución. En la misma fecha se libraron las correspondientes compulsas
de citación para los demandados y la de la ciudadana CANDIDA ROSA
GARCIA DE MEDINA, se remitió al Juez comisionado con oficio N° 224.
En fecha 05 de Marzo del año 2001, la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, solicito copias fotostáticas certificadas.
En fecha 08 de Marzo del año 2001, se acordó expedir copias fotosticas certificas a la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ.
En fecha 02 de Mayo del año 2001, se agrego comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación con la citación de la ciudadana CANDIDA ROSA MEDINA DE GARCIA.
En fecha 01 de Abril del año 2002, la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, solicito se comisionara para el Juzgado del Municipio Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la practica de la citación de la ciudadana CANDIDA ROSA GARCIA DE MEDINA.
En fecha 28 de Abril del 2003, la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, solicito nuevamente se comisionara para el Juzgado del Municipio Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la practica de la citación de la ciudadana ROSA GARCIA DE MEDINA
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha de la última actuación, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que se impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia
EXTINGUIDO el presente proceso.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:40 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.


Elena