JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, trece de Marzo de dos mil seis.-
191º y 146º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:

En fecha 18 de Febrero de 2004, se le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.157, Abogada en ejercicio en contra del ciudadano JHONY JOSE MARCANO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.469.963 por Procedimiento de Intimación. Se decretó medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado.---------------------------
Que desde el auto de admisión no consta en autos la realización de acto de impulso procesal alguno por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: ------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso ha transcurrido mas de un año, sin que hubiese realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, por lo cual procede declarar de oficio por este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 267 eiusdem la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y así se declara. -----------------------------





En consecuencia se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. ----------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide.
En la debida oportunidad procesal archívese el expediente.--------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal