Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, trece de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
En fecha 21 de junio de 2000, este Tribunal admitió la demanda intentada por las abogados MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la primera actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.997 y N° 27.193, actuando como apoderadas de MARIA GRACIELA MONCADA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-2.052.096 y de PEDRO JOSÉ MONCADA ARIAS y MARIANELA MONCADA ARIAS, titular de las cédulas de identidad N° 6.076.668 y V-7.080.135, en su orden, demandan al ciudadano MARCO TULIO MONCADA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-2.547.517, por PARTICIÓN DE BIENES.
En fecha 18 de julio de 2000, se agregó comisión procedente del Juzgado del Municipio García de Hevía, quien actuando por comisión practicó la citación del ciudadano MARCO TULIO MONCADA DUARTE.
En fecha 18 de septiembre de 2000, la Abogado ELISABET CARRERO DE SERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.464.333, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.383, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO TULIO MONCADA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.47.517, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2000, la Abogado ELISABET CARRERO DE SERIO, estampó diligencia en la que consigna acta de Defunción N° 71, correspondiente a EUFRASIO MONCADA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de dejar constancia cuáles son los herederos del fallecido antes nombrado.
En fecha 06 de octubre de 2000, las Abogados MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con el carácter que tienen acreditado en autos, presentaron escrito en el que solicitan se decrete medida de embargo preventivo sobre los cánones de arrendamiento que se causen en el inmueble determinado en autos, igualmente piden la notificación de la inquilina AMANDA DURÁN DE ORTEGA. Asimismo, piden se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo inmueble.
En fecha 16 de octubre de 2000, fueron agregada al expediente las pruebas presentadas por las Abogados MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderadas de la parte demandante y las presentadas por la Abogado ELISABET CARRERO DE SERIO, en su carácter de apoderada de la parte demandada.
Por autos de fecha 24 de octubre de 2000, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 03 de noviembre de 2000, se libraron despacho de pruebas a los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndolo con oficio N° 0860-836 y al Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 0860-837, estos despacho fueron remitidos para evacuar las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 14 de noviembre de 2000, se libró despacho de las pruebas promovidas por la parte demandada, al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, remitiéndolo con oficio N° 0860-873.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2000, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, notificándose de tal decreto al Registrador Subalterno del Municipio Ayacucho del Estado Táchira con oficio N° 0860-928 de fecha 23 de noviembre de 2000.
En fecha 08 de diciembre de 2000, la Abogado MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE, con el carácter que tiene acreditado en autos, presentó escrito en el que consigna Resolución proveniente del Servicio Regional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), del Ministerio de Hacienda N° RLA-DJT-2000-518 de fecha 16 de noviembre de 2000, Región Los Andes, donde se resuelve que se tenga en la declaración sucesoral N° 1733 de fecha 5 de noviembre de 1993, y la planilla de Liquidación Sucesoral N° 039 de fecha 20 de enero de 1994, a nombre de la causante MARIA JULIA MONCADA DUARTE, a los ciudadanos PEDRO JOSÉ y MARIANELA MONCADA ARIAS.
En fecha 08 de Diciembre de 2000, la Abogado MARIA DEL CARMEN MONCADA D., estampa diligencia en la que consigna DESPACHO DE PRUEBAS, devuelto por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual no fue cumplido por error en la denominación del Tribunal.
Por auto de fecha 20 de enero de 2001, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Por auto de fecha 02 de abril de 2001, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26 de abril de 2001, las abogados MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, estampan diligencia en la que consignan informes en la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2001, la Abogado ELIZABET CARRERO DE SERIO, presentó escrito de informes en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2001, las Abogados MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, presentaron escrito de observaciones a los informes.
En fecha 27 de febrero de 2000, este Tribunal dicta Sentencia definitiva en la presente causa en la que se DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN INTENTADA POR MARIA GRACIELA MONCADA DUARTE, en representación de PEDRO JOSÉ MONCADA ARIAS y MARIANELA MONCADA ARIAS, conforme a poderes anexos representada judicialmente por MARIA MONCADA DUARTE y TERESA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en contra de MARCO TULIO MONCADA DUARTE. Ordenando la notificación de las partes.
Por auto de fecha 09 de julio de 2002, se avocó al conocimiento de la causa la Juez ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS.
En fecha 22 de julio de 2002, la Abogado ELIZABET CARRERO DE SERIO, estampó diligencia en la que se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal y solicita se libre boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 08 de agosto de 2002, se libro boleta de notificación a las apoderadas de la parte demandante y se entregó al alguacil para la práctica de la misma.
En fecha 19 de marzo de 2003, las Abogados MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, estampan diligencia en la que se dan por notificadas de la sentencia.
En fecha 20 de marzo de 2003, las Abogados MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, estamparon diligencia en la que apelan de la Sentencia dictada en la presente causa.
Por auto de fecha 01 de abril de 2003, este Tribunal oyó en ambos efectos la apelación formulada por las Abogadas MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, contra la Sentencia dictada por este despacho en fecha 27 de febrero de 2002, ordenando su remisión al Juzgado Superior Distribuidor, remitiéndolo con oficio N° 0860-534.
En fecha 28 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la que SE REPUSO LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR A LOS OTROS HEREDEROS, en consecuencia se declara la nulidad de la sentencia apelada y se ordena cumplir con lo ordenado en el artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación.
En fecha 14 de agosto de 2003, este Tribunal le da entrada al expediente y cancela su salida.
En fecha 17 de septiembre de 2003, las abogados TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y MARIA DEL CARMEN MONCADA DUARTE, estampan diligencia en la que solicitan se les expida copia certificada de los folios 357 al 381 inclusive.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2003, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas y hacer entrega al interesado, una vez que aporten los respectivos fotostatos.
Por auto de fecha 26 de enero de 2004, este Tribunal de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de mayo de 2003, se repuso la causa al estado de citar a los otros herederos, es decir, a las ciudadanas MARIA GRISELDA DUARTE y CARMEN SOFÍA MONCADA MONTAÑEZ, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, cumpliendo con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar las respectivas boletas de citación, una vez que la parte demandante indicara a este despacho la dirección donde se practicarán las referidas citaciones y posteriormente se libraría el correspondiente edicto.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por la parte demandante, fue la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2003, en la que solicitó se le expidieran copias certificadas de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior, lo que nos hace presumir que se dio por enterada de tal decisión, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar la citación de los otros herederos, tal como fue ordenado en la tantas veces mencionada Sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2003, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 28051