Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diez de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
En fecha 15 de octubre de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano CECILIO FERNANDO PÁEZ ACERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico en Computación, con domicilio en San Cristóbal y sede procesal en la calle 6, número 3-38, Edificio Capacho, oficina 31, planta baja San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 10.151.369 y hábil, asistido por la abogado ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.803, contra de: 1) el propietario del vehículo N° 1, ciudadano GERARDO DUQUE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.807, domiciliado en Táriba, en la parte alta del Barrio El Hiranzo, casa sin número, en Táriba, Municipio Cárdenas; 2) CITA DE GARANTÍA, como solidaria responsable a la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., de este domicilio, como aseguradora del vehículo N° 1, según póliza de Responsabilidad Civil N° 02-03430-61, con vencimiento el día 25-03-2005, en la persona de la ciudadana LIDUSCA FIGUEROA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de GERENTE de la Empresa ubicada en la Avenida Principal de las Pilas, sector de la Urbanización SANTA INÉS, parte arriba del CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL en el EDIFICIO SEGUROS LOS ANDES en esta ciudad; 3) al ciudadano EDGAR ULARICO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.145, soltero, de profesión taxista, con domicilio en Cordero, Municipio Andrés Bello y Residenciado en el Barrio Manuel Felipe Rugeles, vereda 3 N° 361 en Cordero, Estado Táchira; 4) a la propietaria del vehículo N° 3, ciudadana MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Población de Táriba, en el barrio La Floresta II, carrera 4 N° 13, Táriba, Municipio Torbes del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 8.988.916; 5) CITA DE GARANTÍA, como solidariamente responsable a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS, de este domicilio como aseguradora del vehículo N° 3, según Póliza de Responsabilidad Civil N° 12006426, con vencimiento el 29-03-2005, en la persona del ciudadano JUAN SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de representante de la empresa ubicada en el CENTRO COMERCIAL METROPOLITANO, 2do. Piso, Oficina C-36, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y 6) Al conductor del vehículo N° 3, ciudadano JOSÉ ANTONIO ORTIZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, taxista, con domicilio en Táriba y residenciado en el Barrio La Floresta, carrera 4 N° 1-3, del Municipio Torbes, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 22.641.411, por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
En fecha 01 de noviembre de 2004, el ciudadano CECILIO FERNANDO PÁEZ ACERO, otorgó poder a los abogados ROBERTINA VARGAS DE MORENO, RUBÉN DARÍO MORENO y ESTEBAN QUINTERO.
En fecha 05 de noviembre de 2004, se libraron compulsas para todos los demandados, dos de ellas se entregaron al Alguacil del Tribunal para la práctica de las mismas y las otras cuatro se remitieron al Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 0860-2088.
En fecha 21 de diciembre de 2004, el Alguacil de este despacho, estampó diligencia en la que informa que logró llevar a cabo la citación de la ciudadana LIDUSCA FIGUEROA DE ARAQUE, en su condición de Gerente de la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., como aseguradora del vehículo N° 1, ya que no contactó en forma personal con dicha ciudadana.
En fecha 21 de diciembre de 2004, el Alguacil de este despacho, estampó diligencia en la que informa que logró llevar a cabo la citación del ciudadano JUAN SALINAS, en su carácter de Representante de la Empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS, como aseguradora del vehículo N° 3, ya que no contactó en forma personal con dicho ciudadano.
En fecha 27 de octubre de 2005, se agregaron al expediente la comisión N° 3858-2004, procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, la cual fue devuelta sin cumplir por falta de impulso procesal, en la que corre inserta al folio 45 del expediente, diligencia estampada por la apoderada de la parte demandante, de fecha 02 de febrero de 2005, en la que señala la dirección de uno de los codemandados a lo efectos de que el alguacil del comisionado practique su citación. Constituyendo tal actuación, la última actuación de la parte demandante tendiente a impulsar el proceso.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la diligencia de fecha 02 de febrero de 2005, fecha en la que señaló en el Juzgado comisionado la dirección para que se llevara a cabo la citación de uno de los co-demandados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 31208