REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
EJIEME PATRICK ONYEBUEKE, de nacionalidad Nigeriana, comerciante, fecha de nacimiento 17-03-1963, de 32 años de edad y titular del pasaporte de la República de Nigeria N° A0607605.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 03, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano Ejieme Patrick Onyebueke, fue condenado en fecha 15 de febrero de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el recurrente, expuso lo siguiente:
“…Cursa en este Tribunal a mi cargo causa penal N° 1283-E3 seguida al penado EJIEME PATRICK ONYERBUEKA, de nacionalidad nigeriano, comerciante, fecha de nacimiento 17-03-1963, de 32 años de edad, titular del pasaporte de la República de Nigeria N° A0607605, casado, obrero, sin residencia fija en el país, hijo de María Ejieme y Elebueke Ejieme, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante sentencia publicada en fecha 15-02-2001 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por la comisión del delito DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 4636 Extraordinario de fecha 30-09-1993.
Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta oficial N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, que deroga la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nº 4636 de fecha 30-09-93, cambia la situación jurídica para los penados sentenciados (sic) con anterioridad a dicha ley, como en el presente caso, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en virtud de que REDUCE LA PENA, es por lo que, con fundamento en el artículo 479 numeral 6 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal , interpongo RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE, a los efectos de que se determine la procedencia o no de la revisión de dicha sentencia y de ser procedente se efectúe la adecuación de la pena correspondiente…”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 06 de marzo de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que la Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Ejieme Patrick Onyebueke ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Ejieme Patrick Onyebueke fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo la Juez de Juicio dispuso:
“…el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION…y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, este Juzgador toma en consideración la referida atenuante para aplicar la pena en su limite inferior, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION en lo que respecta a este delito. En virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada hasta un tercio…omissis… la pena a aplicar en definitiva al acusado de autos es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION…”
El juez de Juicio en esa oportunidad, para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta el término medio de quince años de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano y con vista a que el penado Ejieme Patrick Onyebueke, para el momento en que fue condenado tenía buena conducta predelictual (atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal) y se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal le impuso el término mínimo permitido por el mismo artículo 376 ejusdem, condenándolo a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (transporte de droga dentro de su cuerpo), cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (05) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se calcule de la siguiente forma: a la pena media aplicable de cinco años de prisión, le restamos un tercio por la admisión de los hechos, resultando como pena definitiva a imponer a Ejieme Patrick Onyebueke la de tres años y cuatro (04) meses de prisión y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Ejieme Patrick Onyebueke,, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por Fanny Yasmina Becerra, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Ejieme Patrick Onyebueke, en sentencia definitivamente firme de fecha 15 de febrero del año 2001, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dentro de su cuerpo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrentes, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-949-2006
JVPB-mc.-
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