REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 08 de marzo de 2.006
PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Visto el recurso de revisión interpuesto por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a favor de los penados JAVIER ESTIVENSON VALERO y DAYSI YURIBITH RICO BUENO, contra la sentencia definitivamente firme, que fuera dictada el 14 de mayo de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fueron condenados a sufrir, la pena de Trece (13) años de prisión, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 (hoy 34) de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 numeral 1° ejusdem, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en base al ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer y decidir le corresponde a esta Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 473 ejusdem, y en vista de que dicho recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 472 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.
JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
PRESIDENTE-PONENTE
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ
JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO
1-Rr-908-2006
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