REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Jesús Alban Álvarez Araque, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.333.921 y residenciado en casa sin número, barrio Caucagüita, vía El Nula, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 01, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano Jesús Alban Álvarez Araque, fue condenado en fecha 21 de agosto de 2003, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y que fuera confirmada por esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de diciembre de ese mismo año, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la juez recurrente, expuso lo siguiente:

“…Por ante este Tribunal, cursa expediente N° E1-2417, seguido contra el penado ALVAREZ ARAQUE JESUS ALVAN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, según sentencia dictada en fecha 10-12-2003, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, la cual cambia la situación jurídica del penado ALVAREZ ARAQUE JESUS ALVAN, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para los delitos, por los cuales fue condenada; conforme lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6 y 473 único aparte ejusdem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LAS (SIC) SENTENCIA dictada en contra del penado ALVAREZ ARAQUE JESUS ALVAN.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 14 de febrero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Jesús Alban Álvarez Araque ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Jesús Alban Álvarez Araque fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“…La conducta cometida por el acusado Jesús Alvan Álvarez Araque, encuadra en el tipo penal de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, la cual en condiciones normales conforme al artículo 37 del Código Penal, se aplica en su término medio, es decir, en quince (15) años de prisión, sin embargo, como en las actuaciones no consta que el acusado registre antecedentes penales y es menor de veintiún (21) años de edad, este Tribunal conforme lo previsto en los numerales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, considera la primera de las nombradas como una circunstancia que debe apreciarse como atenuante genérica y la segunda como una atenuante legal, que en el presente caso debe llevar a una rebaja hasta su límite inferior, quedando definitivamente la pena en Diez (10) años de prisión, y así se decide.”

El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena en su limite inferior diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado Jesús Alvan Álvarez Araque, no poseía antecedentes penales y para el momento de cometer el hecho era menor de veintiún (21) años de edad. Ahora bien, tomando en consideración que al encausado le fueron encontrados sesenta y ocho (68) gramos de marihuana, según se desprende en autos, se encuentra tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de seis (06) a ocho (8) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de siete (7) años y así se decide.
Siguiendo la rebaja hasta el límite inferior hecha por el Tribunal de Juicio en aquella oportunidad en que dictó la sentencia que hoy revisamos, debemos ahora, con la nueva pena prevista en la nueva ley, esos diez (10) años impuestos a seis (06) años, y así formalmente se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Jesús Alban Álvarez Araque, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.


D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01, de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Jesús Alban Álvarez Araque, en sentencia definitivamente firme de fecha 21 de agosto del año 2003 y que fuera confirmada por esta Corte de Apelaciones en fecha 10/12/2003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)


Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-898-2006
JVPB-mc.-